viernes, 19 de octubre de 2007

MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA


Bueno, mis queridas lectoras y amigas, ahora a ponerse los pantalones bien apretados, porque llegó la hora de prestarle SERVICIO MILITAR a la República Bolivariana de Venezuela.
Este deber de todo venezolano, estaba reservado únicamente para los hombres. Hoy en día, gracias a ese afan de la mujer de estar a la altura de los hombres, se les va a tratar en las mismas condiciones, por lo tantro tendrán que prestar sevicio militar.
Aquí les voy a dar a conocer parte del Reglamento.
Dice asi:
REGLAMENTO DEL SERVICIO MILITAR FEMENINO, VIGENTE A PARTIR DE LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE LA LEY CORRESPONDIENTE.

ARTÍCULO 1°- Toda mujer después de cumplidos los 15 años y hasta los 60, es apta para prestar el Servicio Militar Obligatorio.
ARTÍCULO 2°- Al ser enrrolada, deberá, en todo momento, estar lista para la lucha.
ARTÍCULO 3°- La conscripta deberá tener siempre su arma limpia y en perfectas condiciones de funcionamiento.
ARTÍCULO 4°- Deberá llevar en su equipo fundas de goma y paracaidas.
ARTÍCULO 5°- Si hubiere ataque masculino sobre la zona de beligerancia, la conscripta deberá recurrir a la lucha cuerpo a cuerpo.
ARTÍCULO 6°- En caso de que el enemigo levante su arma, la soldado deberá adoptar una posición adecuada para recibir la embestida.
ARTÍCULO 7°- Mientras se esté efectuando el combate queda prohibido hablar tonterias, llorar a gritos o hacer cualquier otra cosa que pueda comprometer la victoria.
ARTÍCULO 8°- Sí el enemigo se retira antes de terminar el combate, la conscripta debe tomar el arma del enemigo y obligarlo a seguir luchando.
ARTÍCULO 9°- Si la recluta tiene bandera roja, deberá procurar que el enemigo se retire o llevarlo a terrenos de la retaguardia para escaramusar sin consecuencias.
ARTÍCULO 10°- Finalizada la lucha, tanto la recluta como el enemigo deberán limpiar sus armas respectivas para evitar que queden huellas de la lucha.
ARTÍCULO 11°- En caso de infracción de los artículos 4° o 10°, la recluta puede sufrir el castigo de tener que cargar la mochila durante nueve meses con un peso que irá aumentando progresivamente.
ARTÍCULO 12°- En ningún caso la recluta deberá luchar contra enemigos mayores de 75 años, por cuanto estos no pueden producir combates satisfactorios. Tampoco deberá hacerlo contra otro miembro del servicio femenino, a menos que este presente una representación del enemigo natural que pueda entrar en combate posteriormente.

Quedan por estudiar: la temporada para presentarse a la delegación de reclutamiento asignada por las autoridades, que aparecerá en la prensa del país en el momento oportuno.
Para más información, impriman este anuncio y vayan a las alcaldías correspondiente a su municipio.

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Quiero aprovechar esta oportunidad para saludar a Robert, un entusiasta lector de esta página quien está residenciado en Londres.
Gracias Robert por tus comentarios. Estoy preparando un artículo sobre los años 70´s. Se que te va a gustar mucho. Y si tienes algo en mente, de lo que quieras información, escríbeme por este canal. Con gusto trataré de conseguirlo.

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PD: Por supuesto que lo del reclutamiento femenino es una broma. No se asusten mis queridas amigas. Hace falta un poco de humor.

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